JurídicoESEN
Order (Auto)April 25, 2013

A- de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Mauricio González Cuervo

✓Claimant Martha Helena Wilches Vs Alcaldia De Arbelaez Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Corte Constitucional
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Acción De Tutela
  • Normas que determinan la competencia
6 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de Competencia.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá expidió auto mediante el cual ordenó la remisión del asunto al Tribunal Superior de Cundinamarca, por competencia.

Esta decisión la fundamentó en el inciso primero, numeral segundo del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.

Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, señaló que de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el competente para conocer la acción de tutela de la referencia era el juez con categoría del circuito de Fusagasuga y con base en dicha consideración, decidió declarar su falta de competencia y remitir el expediente a la oficina de reparto del precitado municipio.

A su turno, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasuga, decidió promover el conflicto negativo de competencia, al considerar que de acuerdo al auto 124 de 2009 y la jurisprudencia constitucional, el Decreto 1382 de 2000 no sirve de fundamento para que los jueces se declaren incompetentes para conocer de una demanda de tutela, puesto que dichas reglas son solo de reparto.

Para decidir el asunto se abordan temas relacionados con las normas generales sobre conflictos de competencia en materia de tutela y la competencia de la Corte Constitucional para dirimir esta clase de conflictos.

Se decide el caso ordenando remitir el expediente al Tribunal Superior de de Cundinamarca para que asuma de manera inmediata el conocimiento del amparo constitucional solicitado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del cuatro (4) de diciembre de 2012 proferido por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual resolvió declararse incompetente y promover un conflicto negativo de competencia para conocer de la acción de tutela instaurada por Martha Helena Wilches contra la Alcaldía municipal de Arbeláez, el Concejo municipal y las Empresas Públicas de Cundinamarca.
  2. Segundo. ORDENAR QUE SE REMITA el expediente de la acción de tutela de referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para que asuma de manera inmediata el conocimiento.
  3. Tercero. Por Secretaría General COMUNÍQUESE al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Fusagasuga sobre la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.